Sistema de Autoproteccion caba
¿Que es un sistema de Autoproteccion? https://sistema-de-autoproteccion-caba.negocio.site/
El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
¿ Que es la ley 5920/17?
¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro?
¿Qué deberán presentar la mayoría de los establecimientos que entran el Grupo 1?
El Gobierno de la Ciudad dictó una nueva ley que tiene por finalidad crear un Sistema de Autoprotección para mejorar la prevención y respuesta ante emergencias y catástrofes. Esta nueva Ley N°5920 Deroga la Ley 1346 Planes de Evacuación y se implementará a partir del mes de mayo del 2018.
¿Quien reglamentó la Ley 5920/17?
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con los siguientes Articulos.
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
Art. 2°.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas,hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público.
Art. 3°.- Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección.
Art. 4°.- Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo:a) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada.b) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio,establecimiento y/o predio.c) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimientoy/o predio.d) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidasde evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.e) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).f) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.g) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.h) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.i) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.La enumeración no es taxativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer por vía reglamentaria otros requisitos que deba contener el Sistema de Autoprotección.
Art. 5°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas.
¿Es obligatorio tener un Sistema de Autoproteccion?
Si, es obligatorio para los establecimientos comprendidos dentro de la ley 5920/17 y anexos.
¿Me pueden clausurar si no tengo el Sistema de Autoproteccion Ley 5920/17?
Si, cuando la empresa ya fue advertida por el gcba de la ciudad de Buenos Aires previamente y no cumplió este debe ser sancionado con clausura, no puede abrir hasta tener disposición positiva del Sistema de Autoproteccion.
¿ Que es la dirección general de defensa civil de CABA?
La protección civil o defensa civil es un conjunto de actividades que, con apoyo gubernamental, se aplican en la mayoría de los países que tienen como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales o de carácter antrópico. La Dirección General de Defensa Civil forma parte del sistema de atención integral de siniestros y desastres de la Ciudad de Buenos Aires. Desarrolla diversas tareas atinentes a la gestión integral del riesgo, trabajando tanto en la en la reducción de riesgos (prevención, mitigación y preparación) como en el manejo de crisis (alerta y respuesta) ante la ocurrencia de eventos adversos.
¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección?
15 de febrero 2018.
¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada?
Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.
3 Meses
¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección?
Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes?
El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.
¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros?
72 horas hábiles a la fecha programada.
¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios?
Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.
¿Que implican los grupos 1, 2 y 3?
Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.
¿Quiénes no podrán inscribirse en el registro?
Los que tengan la matrícula suspendida. Quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04. El que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal.
Declaracion jurada.
Fuente:
Presentacion Sistema de Autoproteccion Ley 5920/17
https://goo.gl/maps/s3w1qbtYTcbRARfL6
Ubicacion
https://goo.gl/maps/s3w1qbtYTcbRARfL6
Trabajamos hace mas de 10 años realizando el plan de evacuación y ahora el sistema de autoproteccion para capital federal y la provincia de Buenos Aires, tenemos experiencia en tramites del sistema tad , agip y dirección general de defensa civil gcba Disposición 1358/18 .Nuestro plan de autoproteccion ley 5920 de caba cuenta con los simulacros y planos solicitados, realizamos la declaración jurada para grupo 1, cuente con su plan ante una emergencia, incendios y tener una adecuada evacuación. Estamos habilitados por el registro de profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistema de autoproteccion. Inscritos en CPIQ COPIME CPAU .Esta ley remplaza a la 1346/04 . Consulte por sus planes al mejor costo. evite clausuras"
Mariano Acosta 146 - caba
Mariano Acosta 146 - caba
Cel 1157026153
Cel 1169654628
info@grupodehl.com
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